El contrato terapéutico o alianza terapéutica es el acuerdo entre cliente y terapeuta donde se fijan el marco y los criterios de la relación profesional a la que ambos se comprometen.
>En mi consulta de Sevilla establezco unos criterios de carácter general que, eventualmente, pueden ser adaptados a situaciones específicas en función de las necesidades del tratamiento psicológico, de la disponibilidad de horario o de consideraciones económicas.
Los criterios generales son los siguientes:
- Lugar de la consulta: c/ Ortiz de Zúñiga, 10. 41002, Sevilla.
- Importe por cada sesión: (consultar)
- Día y hora de la sesión: (previa cita)
- Duración de las sesiones: 1 hora, para la Terapia individual, familiar y de pareja. 2 horas para los grupos terapéuticos.
- Frecuencia de las sesiones: semanal o quincenal, según convenga.
- Establecimiento de objetivos terapéuticos: específicos, según la demanda, y generales.
- Duración del proceso terapéutico: El número de sesiones oscila entre ocho y diez, dependiendo de la demanda. Eventualmente se pueden producir procesos de mayor duración. Por ejemplo: cuando una vez finalizado el acuerdo inicial se decide abordar nuevos objetivos terapéuticos. En este caso, se establece un nuevo contrato terapéutico estimando la duración del nuevo proceso.
- Finalización de la relación terapéutica: sucede cuando se satisfacen los objetivos fijados o los acuerdos del contrato terapéutico.