El contrato terapéutico

El contrato terapéutico o alianza terapéutica es el acuerdo entre cliente y terapeuta donde se fijan el marco y los criterios de la relación profesional a la que ambos se comprometen.

>En mi consulta de Sevilla establezco unos criterios de carácter general que, eventualmente, pueden ser adaptados a situaciones específicas en función de las necesidades del tratamiento psicológico, de la disponibilidad de horario o de consideraciones económicas.

Los criterios generales son los siguientes:

  • Lugar de la consulta: c/ Ortiz de Zúñiga, 10. 41002, Sevilla.
  • Importe por cada sesión: (consultar)
  • Día y hora de la sesión: (previa cita)
  • Duración de las sesiones: 1 hora, para la Terapia individual, familiar y de pareja. 2 horas para los grupos terapéuticos.
  • Frecuencia de las sesiones: semanal o quincenal, según convenga.
  • Establecimiento de objetivos terapéuticos: específicos, según la demanda, y generales.
  • Duración del proceso terapéutico: El número de sesiones oscila entre ocho y diez, dependiendo de la demanda. Eventualmente se pueden producir procesos de mayor duración. Por ejemplo: cuando una vez finalizado el acuerdo inicial se decide abordar nuevos objetivos terapéuticos. En este caso, se establece un nuevo contrato terapéutico estimando la duración del nuevo proceso.
  • Finalización de la relación terapéutica: sucede cuando se satisfacen los objetivos fijados o los acuerdos del contrato terapéutico.